Ilustración por Axel Rangel
Las demandas ambientales de los pueblos indígenas y los Acuerdos de San Andrés .
El pequeño pueblo tzotzil de San Andrés Larráinzar o Sakamch’en de los Pobres -como lo rebautizaron los zapatistas- fue el escenario de un capítulo determinante en la historia del movimiento indígena. El 16 de febrero de 1996, una delegación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en representación de las comunidades indígenas y el gobierno mexicano a través de la Comisión para la Concordia y Pacificación (COCOPA) firmaron los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena.
Este documento fue resultado de la negociación entre los insurgentes zapatistas y el gobierno federal. Después del levantamiento del 1º de enero de 1994, el Estado mexicano emprendió acciones militares en contra del EZLN, sin embargo, desde 1995 se estableció el cese al fuego. A finales de ese año comenzaron las mesas de diálogo y negociación entre las partes. En los Acuerdos de San Andrés, el gobierno se comprometía a resolver las demandas indígenas modificando la constitución y legislando a favor de la autonomía de los pueblos y sus derechos culturales y políticos.
La cuestión de los recursos naturales y el medio ambiente fue uno de los temas consignados en los Acuerdos. En el segundo punto del acuerdo, el EZLN manifiesta que la intención del gobierno por subsanar los daños causados en territorios indígenas a través de indemnizaciones era insuficiente. Lo necesario era: “desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos sociales de los proyectos de desarrollo”1. Es decir, que la demanda zapatista no solo quería una política de reparación de daños por parte del gobierno, sino una iniciativa que abriera las puertas a la autonomía verdadera en la que fuesen los pueblos quienes decidieran las formas de gestionar sus recursos naturales: aguas, bosques, selvas y suelos. 2
En ese sentido, la demanda de autonomía por el territorio no se reducía solamente a la posesión de tierras cultivables, básicas para el sustento de las comunidades. Los zapatistas expresaban que el territorio es el hábitat de las comunidades y “la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza” 3. Esta comprensión amplia sobre el territorio de los pueblos ha sido una construcción cultural que históricamente ha contrastado con las formas occidentales de comprender la naturaleza, por ejemplo, la concepción utilitarista que ha provocado daños irremediables al medio ambiente. Esto no implica que las comunidades no ejerzan presión sobre los ecosistemas circundantes o que no impacten en su medio natural. Sin embargo, distintos proyectos de desarrollo basados en la industrialización han impuesto formas de utilizar los recursos completamente insostenibles causando daños socioambientales a gran escala. Esta situación fue denunciada por el EZLN desde la Primera Declaración de la Selva Lacandona en la que se exigía poner fin al “saqueo de las riquezas naturales”4 en los territorios chiapanecos.
Gran parte de las zonas forestadas del país son habitadas por pueblos indígenas. Según el antropólogo Gonzalo Aguirre Beltrán, estas zonas, denominadas por él como regiones de refugio, el proceso de colonización provocó que los indígenas se resguardaran en zonas remotas alejadas de las poblaciones mestizas.5Esta situación generó que los pueblos establecieran vínculos adaptativos a su medio natural en los que se desarrollaron culturalmente. Sin embargo, en épocas del indigenismo -política dirigida hacia los indígenas para su integración social y cultural a la vida nacional- los indígenas experimentaron un proceso de aculturación dirigida. Es decir, que las instituciones estatales como el Instituto Nacional Indigenista -apoyado por parte del gremio de antropólogos- promovería el cambio cultural en las comunidades indígenas, erradicando las prácticas atrasadas y nocivas, sustituyéndolas por aquellas propias de la sociedad mestiza y avanzada.6
En las décadas de 1970 y 1980, el modelo indigenista fue ampliamente criticado, tanto por antropólogos como por los mismos pueblos indígenas. La denuncia sobre el daño social que causaba el indigenismo estatal quedó patente en las declaraciones de Barbados. El colonialismo interno, la usurpación de los recursos naturales y el etnocidio -entendido como la destrucción de los rasgos culturales de un pueblo- figuraban en la lista de agravios contra las comunidades indígenas:
La dominación física se expresa, en primer término, en el despojo de la tierra. Este despojo comenzó desde el momento mismo de la invasión europea y continúa hasta hoy. Con la tierra se nos han arrebatado también los recursos naturales: los bosques, las aguas, los minerales, el petróleo. La tierra que nos queda ha sido dividida y se han creado fronteras internas e internacionales, se ha aislado y dividido a los pueblos y se ha pretendido enfrentar a unos contra otros.7
Los pueblos indígenas protagonizaron procesos políticos de defensa del territorio y en ese contexto se inscribió el levantamiento y la movilización del EZLN. En ese sentido, la defensa de los recursos naturales eran resultado de un proceso histórico de largo aliento de disputa entre los pueblos y los Estados nacionales.
En los Acuerdos de San Andrés, se establecen que los siguientes ejes serán los que rijan la relación entre el gobierno y los pueblos indígenas: pluralismo, libre determinación, consulta y acuerdos, descentralización de la democracia y sustentabilidad. Este último rubro fue de central importancia, pues obligaba al gobierno a respetar el desarrollo cultural de los pueblos en sus propios territorios incluyendo la protección de los recursos naturales y su gestión autónoma por parte de las comunidades:
Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural.8
La incorporación de los Acuerdos al marco jurídico nacional, era obligación del gobierno, pues México había ratificado el 169 convenio de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 15 menciona la importancia de la protección de los recursos naturales en los territorios indígena, la consulta y preferencia por las comunidades en la concesión de los recursos:
- Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
- En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. 9
Aunque los tratados de San Andrés fueron un antecedente para el reconocimiento de las demandas populares formuladas por los pueblos indígenas y llevadas a la negociación por el EZLN, los Acuerdos no tuvieron una repercusión profunda en la situación de marginación de los pueblos ni en el marco legal del país. A finales de 1996 se creó el Congreso Nacional Indígena objetivo fue fortalecer la organización de los pueblos para la lucha y negociación de sus derechos. Sin embargo, las propuestas de ley impulsadas por el gobierno de Ernesto Zedillo no fueron aceptadas por los indígenas organizados. En cambio la estrategia gubernamental de asediar los territorios indígenas zapatistas por medio de grupos paramilitares se reanudó resultando en masacres como la sucedida en Acteal el 22 de diciembre de 1997.
Así, el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés se ha convertido en un símbolo de la traición a los pueblos indígenas; otro punto de quiebre en la larga historia de negociación y disputa entre los pueblos indígenas y el Estado. 10 En particular, ante la actual crisis ambiental global, la lucha de los pueblos indígenas organizados por la autonomía en la gestión y conservación de los recursos naturales, es un elemento fundamental para comprender las problemáticas socioambientales y trazar caminos alternativos en la urgente misión de proteger la naturaleza en un mundo donde impera la desigualdad.
Referencias:
2ª Declaración de Barbados, 28 de julio de 1977. Disponible en: http://www.servindi.org/pdf/Dec_Barbados_2.pdf
“Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena”. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/140424/701288/file/F.pd
Hernández Navarro, Luis y Ramón Vera Herrera, Los tratados de San Andrés, México, Ediciones Era, 1998.
Leff, Enrique, Racionalidad ambiental. La reapropiación social de la naturaleza, México, Siglo XXI, 2004.
Organización Internacional del Trabajo, 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
- “Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena”, documento 1, p. 1. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/140424/701288/file/F.pdf.
- A este proceso, se le ha denominado “reapropiación social de la naturaleza” en el cual, las comunidades establecen nuevos vínculos con la naturaleza al margen de los procesos del capitalismo, el cual se ha apropiado de los discursos de sostenibilidad y conservación de la naturaleza. Cfr. Enrique Leff, Racionalidad ambiental. La reapropiación social de la naturaleza, México, Siglo XXI, 2004.
- Ibid., documento 2, p. 6.
- Comandancia General del EZLN, Primera Declaración de la Selva Lacandona,1993. Disponible en: http://enlacezapatista.ezln.org.mx/1994/01/01/primera-declaracion-de-la-selva-lacandona/
- Gonzalo Aguirre Beltrán, Regiones de Refugio. El desarrollo de la comunidad y el proceso dominical en Mestizoamérica, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1967.
- Alfonso Caso “Cultura y aculturación”, en La Comunidad Indígena, Instituto Nacional Indigenista, 1970, pp. 60-70 x
- 2ª Declaración de Barbados, 28 de julio de 1977. Disponible en: http://www.servindi.org/pdf/Dec_Barbados_2.pdf
- “Acuerdos de San Andrés…” op. cit., p. 10.
- Organización Internacional del Trabajo, Artículo 15 del 169 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
- Un análisis más profundo sobre este caso puede consultarse en Luis Hernández Navarro y Ramón Vera Herrera, Los tratados de San Andrés, México, Ediciones Era, 1998.